Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 17 abr 1955
Los expedientes de expropiación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación anterior. No obstante, si el particular y la Entidad afectados por la expropiación lo solicitaren durante la tramitación del expediente, y una vez en vigor esta Ley, será aplicable la nueva legislación, siguiéndose en ese supuesto los trámites y normas que en la misma se establecen.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#disposicion-transitoria

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