Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo dieciséis

En vigor desde 17 abr 1955
Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observará el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente, ajustándose en lo demás a lo preceptuado en esta ley.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-dieciseis

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