Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo catorce
En vigor desde 17 abr 1955
La concesión del título de Empresa de interés nacional llevará aneja, sin más, la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios respecto a las obras y servicios que requiera el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-catorce