Art. Artículo dieciséis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo dieciséis

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En vigor desde 17 abr 1955
Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observará el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente, ajustándose en lo demás a lo preceptuado en esta ley.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-dieciseis