Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo cuarenta y nueve

En vigor desde 17 abr 1955
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-cuarenta-y-nueve

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