Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo cincuenta y tres
En vigor desde 13 ene 1987
El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada
El acta de ocupación, acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos.
Los expresados documentos serán también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad.
Se modifica el párrafo primero por la disposición adicional 10 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-cincuenta-y-tres