Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo cuarenta y nueve
49 / 133En vigor desde 17 abr 1955
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-cuarenta-y-nueve