Art. Artículo cincuenta y tres
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta y tres

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En vigor desde 13 ene 1987
El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada El acta de ocupación, acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos. Los expresados documentos serán también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad. Se modifica el párrafo primero por la disposición adicional 10 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382 .

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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-cincuenta-y-tres