Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo cincuenta y ocho

En vigor desde 1 ene 2013
Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título. Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 .

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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-cincuenta-y-ocho

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