Art. 6
En vigor desde 5 jun 1902
Contra la Real orden que termine el expediente de indemnización, procede la vía contenciosa dentro de tres meses de notificada la resolución administrativa; pero únicamente se admitirá el recurso por lesión en el aprecio del valor de lo expropiado, si dicha lesión representa cuando menos la sexta parte del verdadero justiprecio.
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Proeli/es/l/1902/05/15/(1)#art-6