Art. 8

En vigor desde 5 jun 1902
El Gobierno dotará por Real decreto, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en la Gaceta de Madrid, las disposiciones reglamentarias para establecer justiprecio, hacer el pago ó depósito previo y demás formalidades relativas a las expropiaciones que hayan de realizarse por virtud de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1902/05/15/(1)#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil