Art. 1

En vigor desde 5 jun 1902
Cuando el Ministro de la Guerra estime conveniente para la seguridad del Estado la adquisición de inmuebles que radiquen, cualquiera que sea la nacionalidad de su dueño, en alguna de las cuatro secciones de la zona militar de costas y fronteras, determinada por el Real decreto de 17 de Marzo de 1801 y Real orden de 30 de Septiembre del mismo año; formulará la correspondiente propuesta de expropiación y la dirigirá a la Presidencia del Consejo de Ministros.
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eli/es/l/1902/05/15/(1)#art-1

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