Art. 3

En vigor desde 5 jun 1902
Para determinar la indemnización correspondiente al valor de lo que haya de expropiarse, el interesado fijará razonadamente su cuantía, que, si fuere aceptada por el Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Ministros, será la suma que el dueño habrá de percibir en aquel concepto. Tan pronto como el interesado hubiere recibido dicha suma ó quede ésta consignada en pago, podrá ser ocupado el inmueble.
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eli/es/l/1902/05/15/(1)#art-3

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