Título TÍTULO IX
Art. 127
En vigor desde 8 ago 2023
La calificación de las faltas y la determinación del alcance de la sanción se establecerán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público.
c) El grado de perturbación del servicio.
d) La reiteración o reincidencia.
e) El grado de participación.
f) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la infracción.
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Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-127