Art. 127
Título TÍTULO IX

Art. 127

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En vigor desde 8 ago 2023
La calificación de las faltas y la determinación del alcance de la sanción se establecerán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. b) El daño al interés público. c) El grado de perturbación del servicio. d) La reiteración o reincidencia. e) El grado de participación. f) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la infracción.
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eli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-127