Título TÍTULO IX
Art. 129
En vigor desde 8 ago 2023
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido, que se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario, atendiendo a los mismos principios señalados en el párrafo anterior, y requerirá al menos la audiencia al personal interesado.
2. La tramitación del procedimiento disciplinario se remite expresamente a la normativa básica estatal.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado para exigir la responsabilidad disciplinaria por la comisión de faltas muy graves y graves será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.
En los procedimientos iniciados para exigir responsabilidad disciplinaria por la comisión de faltas leves, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será el que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-129