Título TÍTULO IX

Art. 128

En vigor desde 8 ago 2023
1. Las faltas y sanciones prescribirán conforme a los plazos que determine la legislación básica estatal. 2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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eli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-128

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