Título TÍTULO IX

Art. 131

En vigor desde 8 ago 2023
1. Las sanciones disciplinarias que se impongan al personal funcionario se anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron. 2. Las anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurridos los periodos de tiempo equivalentes a los plazos de prescripción de las sanciones. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo. 3. Las anotaciones, una vez canceladas, se eliminarán del expediente del personal y no podrán ser tenidas en cuenta en ningún otro procedimiento. 4. No podrán ser objeto de cancelación las sanciones de separación del servicio, la revocación del nombramiento de interinos o el despido disciplinario del personal laboral.
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eli/es-ri/l/2023/05/05/9#art-131

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