Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 48

En vigor desde 18 oct 2023
En caso de reincidencia, que será apreciada conforme a las reglas generales del ordenamiento jurídico sancionador, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves. Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad la comisión de infracciones cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos: a) La omisión de las advertencias o los requerimientos efectuados por la autoridad competente. b) La reincidencia en un periodo máximo de cinco años. c) La naturaleza y la gravedad de los perjuicios causados a las personas y bienes. d) La existencia de un ánimo especialmente injurioso o vejatorio en los actos cometidos. e) El beneficio real o potencial que los autores de los daños hayan podido obtener.
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eli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-48

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