Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 oct 2023
En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas por el poliovirus durante la pandemia que afectó a Euskadi a partir de los años cincuenta del siglo XX, el Gobierno Vasco promoverá investigaciones y estudios que esclarezcan la verdad de lo acaecido respecto de la expansión de la epidemia durante la dictadura franquista, así como las medidas de carácter sanitario y social en favor de las personas afectadas por la polio, efectos tardíos de la polio y pospolio, que posibiliten una mejor calidad de vida, contando con la participación de las entidades representativas de las personas afectadas sobrevivientes a la polio.
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