Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 44

En vigor desde 18 oct 2023
1. Gogora colaborará con las entidades locales en la consecución de los objetivos fijados en esta ley. 2. Gogora colaborará con las entidades locales vascas en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria histórica en sus respectivas demarcaciones territoriales, en los términos establecidos por esta ley. 3. La colaboración institucional entre Gogora y las demás entidades se podrá instrumentar a través de convenios o acuerdos de colaboración en los que se articularán las medidas a adoptar objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, así como, en su caso, contemplar la asistencia técnica y las asignaciones económicas necesarias. La formalización de convenios o acuerdos de colaboración con las administraciones forales de los territorios históricos deberán ser aprobados por el Gobierno y comunicados al Parlamento Vasco para su preceptiva tramitación conforme al Reglamento del Parlamento Vasco y la Ley de Gobierno. 4. Este deber de colaboración, así como la lealtad institucional y respeto mutuo a las competencias de las distintas administraciones públicas en materias que constituyan un punto de conexión en aplicación de esta ley, se hará extensible a las relaciones con las administraciones forales de cada uno de los territorios históricos y organismos y entidades de derecho público vinculadas a estas.
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eli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-44

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