Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 18 oct 2023
Gogora deberá analizar, tal y como establece la disposición adicional primera de esta ley, el conjunto de medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, para valorar en el Consejo de Dirección de Gogora la pertinencia de indemnizaciones complementarias y, en su caso, para proceder a su propuesta e implementación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil