Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 18 oct 2023
1. Gogora mantendrá actualizado el mapa de las zonas del territorio del País Vasco en las que se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presuma que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas. 2. La información del mapa será remitida para su inclusión en el mapa integrado de todo el territorio del Estado español. 3. La documentación cartográfica y geográfica, con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1, y la información complementaria disponible estarán a disposición de las personas interesadas y del público en general.
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eli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-22

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