Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 18 oct 2023
1. Gogora adoptará las medidas y actuaciones que estén en su mano para la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista en Euskadi, así como para la recuperación y la identificación de sus restos, siempre que sea técnicamente viable. Las medidas y actuaciones responderán a una planificación plurianual, basada en la investigación y el conocimiento de la materia. Se harán públicos, en el portal de Internet de Gogora, los datos de exhumación, que incluirán la información de fosas y restos de personas localizadas, así como la información de prospecciones sin resultado positivo. 2. Gogora, en su caso, establecerá los medios y canales de comunicación con las organizaciones sindicales y políticas de filiación de las víctimas. 3. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil se llevará a cabo de conformidad con el protocolo de actuación que se apruebe por la Administración pública del País Vasco. El referido protocolo de intervención en fosas será también aplicable a las intervenciones, programadas o derivadas de hallazgo casual, en fosas comunes de gudaris, milicianas y milicianos o personas fallecidas en el curso o como consecuencia de acciones militares durante la Guerra Civil. 4. Gogora promoverá la inscripción del fallecimiento, con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable en materia de registro civil, de las personas desaparecidas de manera forzosa durante la Guerra Civil o el franquismo, así como de las que fueron muertas durante el transcurso de la Guerra Civil y de aquellas que sean exhumadas.
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eli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-20

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