Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 62En vigor desde 18 oct 2023
Gogora deberá analizar, tal y como establece la disposición adicional primera de esta ley, el conjunto de medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, para valorar en el Consejo de Dirección de Gogora la pertinencia de indemnizaciones complementarias y, en su caso, para proceder a su propuesta e implementación.
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Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-17