Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 18 oct 2023
1. Sin perjuicio de la colaboración en la gestión para obtener la declaración de reconocimiento y reparación personal que pudieran emitir otras administraciones, se reconoce el derecho de las personas destinatarias de esta ley que puedan acreditar mediante prueba documental fehaciente haber sido objeto de represión individualizada a obtener un documento de reconocimiento personalizado de carácter institucional emitido por el Gobierno Vasco, destinado a la rehabilitación de su honor y su justa satisfacción moral. Estarán legitimados para solicitar dicho reconocimiento la propia víctima, o, de estar imposibilitada para ejercer este derecho, su ejercicio recaerá sobre su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado. 2. Esta certificación será compatible con cualquier otra fórmula de reconocimiento o reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.
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eli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-14

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