Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Situaciones administrativas

Art. 52

En vigor desde 5 ene 2023
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación básica y autonómica sobre función pública y demás normativa aplicable. 2. En especial, el personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en la situación de servicio activo en segunda actividad. Esta situación se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en las disposiciones que a tal efecto dicten las corporaciones locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil