Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Segunda actividad

Art. 54

En vigor desde 5 ene 2023
1. El pase a la situación de segunda actividad se acordará por el órgano municipal competente, previa instrucción del oportuno expediente, dando traslado de la resolución final a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para su anotación en el Registro de Policías Locales. 2. El pase a la situación de segunda actividad motivado por razón de edad se acordará, únicamente, a instancia de la persona policía interesada. 3. La solicitud de pase a la situación de segunda actividad se presentará hasta el mes de septiembre de cada año, con indicación expresa de si es con o sin destino. 4. Las solicitudes de las personas interesadas se resolverán en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución deberá determinar la fecha de incorporación de la persona interesada a la segunda actividad. La falta de resolución expresa y notificación en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios.
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eli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-54

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