Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 5 ene 2023
El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrá ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
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eli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-51

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