Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
En vigor desde 5 ene 2023
1. Las personas miembros de las Policías Locales tienen derecho a la progresión en la carrera profesional. Este derecho se ejercerá de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. El derecho a la carrera administrativa se instrumentaliza a través de la promoción, la provisión de puestos, las retribuciones, las condecoraciones, la formación y la evaluación del desempeño.
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Proeli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-48