Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e innovación de las universidades públicas
Art. 31
En vigor desde 12 ene 2023
El Gobierno, en los presupuestos anuales, debe aprobar los planes de inversiones universitarias, que deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de investigación, considerando los conceptos de nueva adquisición, reposición, amortización y mantenimiento.
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Proeli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-31