Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e innovación de las universidades públicas

Art. 32

En vigor desde 12 ene 2023
1. Los instrumentos de planificación y financiación deben servir para impulsar y apoyar la investigación universitaria, para atraer fondos procedentes de mecenazgo y otros recursos externos, y para fomentar la participación del personal investigador en acciones de financiación competitiva pública y privada. 2. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe apoyar las universidades públicas y potenciar su especialización, a fin de que cada universidad pueda avanzar en su consolidación en los ámbitos en los que pueda alcanzar un mayor impacto global y en la sociedad catalana. Asimismo, debe impulsar políticas de ayuda para que los investigadores júniores puedan desarrollarse y crear grupos y líneas de investigación propios. 3. Las universidades privadas sin ánimo de lucro pueden participar en las convocatorias de financiación competitiva de la investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, y en otros instrumentos de financiación pública para fomentar su actividad de investigación, en el marco legal aplicable.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-32

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