Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e innovación de las universidades públicas

Art. 31

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En vigor desde 12 ene 2023
El Gobierno, en los presupuestos anuales, debe aprobar los planes de inversiones universitarias, que deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de investigación, considerando los conceptos de nueva adquisición, reposición, amortización y mantenimiento.
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