Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 abr 2022
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1.b, las administraciones locales, adoptarán los correspondientes planes en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#disposicion-transitoria-primera