Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 10 abr 2022
Las funciones que la presente ley atribuye al Consejo Asesor de Medio Ambiente serán ejercidas por el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza, en tanto no se proceda reglamentariamente a la actualización de la composición y funciones del primer órgano.
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