Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 abr 2022
Los árboles singulares declarados a la entrada en vigor de la presente ley pasarán a tener la consideración jurídica de monumentos naturales, y en el caso de que requieran plan de ordenación de los recursos naturales, con arreglo a lo descrito en los artículos 52.3 y 52.4 de esta ley, se iniciará su redacción en un plazo inferior a un año.
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eli/es-pv/l/2021/11/25/9#disposicion-adicional-segunda

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