Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 10 abr 2022
En el plazo de un año tras la entrada en vigor de la presente ley, se aprobarán los criterios orientadores previstos en el artículo 69. Posteriormente se procederá a la adaptación de las especies que aparecen en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en la fecha de aprobación de esta ley, para incluirlas, en su caso, como amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.
Hasta tanto se proceda a realizar esta adaptación, seguirá vigente el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, aprobado por Decreto 167/1996, de 9 de julio y las órdenes para su modificación y actualización.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#disposicion-transitoria-quinta