Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 10 abr 2022
1. Todas las personas tendrán el derecho a cohabitar y disfrutar del patrimonio natural y el deber de conservarlo, de hacer un uso responsable del mismo, de evitar su deterioro y de prevenir y reparar, en su caso, el daño causado. 2. El ejercicio de estos derechos y deberes se realizará, en cualquier caso, atendiendo a las particularidades de las personas titulares de suelo afectadas por las medidas de protección del patrimonio natural y a su papel en relación con los servicios de los ecosistemas. 3. En relación con los derechos de acceso a la información y participación pública, y de acceso a la justicia ambiental, se atenderá a lo que se regule en la normativa vigente. 4. En relación con la información pública, no se divulgarán determinados datos por razones vinculadas a la protección del medio ambiente, en particular, los relacionados con la localización de las especies amenazadas o de sus lugares de descanso, reproducción y cría, o los datos de lugares de interés geológico que presenten vulnerabilidad, fragilidad o sean sensibles al expolio.
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eli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-7

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