Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 10 abr 2022
La presente ley tendrá como fines: a) Asegurar el correcto funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, protegiendo los servicios que prestan los ecosistemas. b) Conservar y restaurar la diversidad biológica y geológica y la capacidad productiva del patrimonio natural. c) Preservar en un estado de conservación favorable los ecosistemas naturales y la variedad, singularidad y belleza del patrimonio geológico y del paisaje. d) Proteger el paisaje sonoro, las reservas de sonidos de origen natural y la calidad del medio celeste, de conformidad con lo que, en su caso, se establezca reglamentariamente. e) Garantizar un estado de conservación favorable de la diversidad genética y de las poblaciones de flora y fauna silvestres y sus hábitats. f) Utilizar los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad. g) Promover el conocimiento, la formación y la investigación aplicada a la conservación del patrimonio natural. h) Asegurar la organización, intercambio y difusión de los datos y la información relativos al patrimonio natural. i) Agilizar y simplificar la gestión de los espacios naturales a conservar.
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eli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-2

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