Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 10 abr 2022
1. La conservación del patrimonio natural se realizará a través de la política medioambiental que se desarrollará en las políticas sectoriales que integrarán de manera eficiente y efectiva los objetivos, las directrices y las normas generales previstas en esta ley. 2. La integración de los requisitos de protección del patrimonio natural en las políticas públicas sectoriales se llevará a cabo, en particular, mediante los siguientes instrumentos: a) La consideración en su diseño de las exigencias de conservación del patrimonio natural, con atención a los espacios protegidos del patrimonio natural, a los hábitats de interés, a las especies de fauna y flora silvestres y sus hábitats, a las especies exóticas invasoras, a la geodiversidad, al suelo natural, a los servicios de los ecosistemas y a la conectividad ecológica del territorio. b) La inclusión, en su caso, en las memorias relativas a los proyectos de disposiciones de carácter general, de un apartado sobre su posible impacto en el patrimonio natural. c) La evaluación, en su caso, de los impactos de planes, programas y proyectos en el patrimonio natural. d) El diseño de medidas de fomento del patrimonio natural en el ámbito competencial de que se trate.
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eli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-8

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