Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 10 abr 2022
1. Se crea la Comisión de Coordinación en materia de Patrimonio Natural, como órgano consultivo y de cooperación técnica entre las administraciones competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. La comisión se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y está presidido por la persona titular de este departamento o por la persona en quien delegue. Forman parte de esta los vocales que se designen en representación de los órganos forales de los tres territorios históricos y de Eudel.
3. La comisión adoptará sus normas de funcionamiento interno y creará, en su caso, secciones o comisiones técnicas. Las secciones que se creen podrán estar integradas exclusivamente por personal técnico perteneciente a las administraciones públicas o podrán incluir a otras personas expertas de reconocido prestigio.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-12