Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 10 abr 2022
1. Los paisajes naturales protegidos son áreas del territorio merecedoras de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales.
2. Los objetivos principales de los paisajes naturales protegidos serán:
a) La conservación de los valores singulares estéticos, biológicos o geológicos que los caracterizan.
b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada, con las personas que habitan en ese espacio.
3. En los paisajes naturales protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas y usos del territorio que contribuyan a la preservación de sus valores y patrimonio natural y se evitarán prácticas o usos que supongan su artificialización o el deterioro de los valores e interacciones objeto de su declaración, conforme al párrafo anterior.
4. En los paisajes naturales protegidos será el propio decreto de declaración el que incorpore las regulaciones y medidas precisas para alcanzar sus objetivos, sin perjuicio de que se puedan aprobar instrumentos adicionales de planificación o de gestión.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-51