Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 10 abr 2022
1. Los planes rectores de uso y gestión tendrán una vigencia de diez años. Los planes rectores de uso y gestión habrán de ser obligatoriamente revisados, siguiendo los mismos trámites de aprobación previstos en esta ley, cuando haya transcurrido dicho plazo o cuando sea necesario adaptarlo a las nuevas circunstancias del espacio, en especial cuando hubiera sido modificado el plan de ordenación de los recursos naturales o cuando los resultados de la vigilancia y el seguimiento lo aconsejen. 2. Los planes rectores de uso y gestión serán complementarios de los planes de ordenación de recursos naturales, y se hallarán subordinados a lo que estos determinen. 3. Cuando razones de interés público lo aconsejen, en los mismos términos previstos en el artículo 54, podrán aprobarse planes rectores de uso y gestión que afecten a uno o a varios espacios naturales protegidos declarados como reserva natural, monumento natural o paisaje natural protegido.
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eli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-55

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