Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 10 abr 2022
1. Las actividades extractivas, cualesquiera que fuera su técnica, que resulten incompatibles con los valores ambientales que se protegen, quedarán prohibidas dentro de los límites de los espacios protegidos del patrimonio natural y de sus zonas periféricas de protección.
2. Los instrumentos de planificación o gestión, o la propia norma de declaración o designación de cada espacio protegido del patrimonio natural determinarán dicha incompatibilidad, motivándola de manera adecuada con respecto de los valores medioambientales y los criterios de protección de dichos espacios y de sus zonas periféricas de protección.
3. Cuando proceda, serán los instrumentos de planificación de cada espacio protegido del patrimonio natural los que identificarán las áreas donde no sea compatible la realización de actividades extractivas cualesquiera que fuera su técnica para prevenir, gestionar y reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente derivados de estas actividades.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-46