Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 30 dic 2021
1. Todos los organismos responsables de las actividades estadísticas que figuran el Plan Estadístico 2021-2024 deberán hacer público, preferentemente a través de su portal web, un calendario de difusión de sus actividades estadísticas, al menos de los resultados sintéticos de las mismas, al inicio de cada año.
2. El calendario de difusión tendrá una duración de un año pudiéndose modificar a lo largo del mismo.
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Proeli/es-cb/l/2021/12/20/9#art-8