Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 dic 2021
De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Estadística de Cantabria, es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley de Estadística de Cantabria. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboración ciudadana como a los datos de origen administrativo. En este último caso, cuando para realizar las actividades estadísticas fuesen necesarias fuentes administrativas, los responsables y funcionarios encargados de las mismas deberán prestar colaboración con la mayor celeridad posible.
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Proeli/es-cb/l/2021/12/20/9#art-3