Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 feb 2021
Las adscripciones de bienes y derechos de naturaleza demanial acordadas a favor de empresas públicas y fundaciones públicas bajo la vigencia de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pasarán a considerarse autorizaciones demaniales, quedando sometidas a la regulación contenida en el título IV de esta ley, salvo el plazo de duración, que se regirá por la normativa aplicable a las adscripciones por la citada Ley 6/1985, de 13 de noviembre. Será causa de resolución específica de estas autorizaciones la falta de uso de los bienes y derechos para los fines que motivaron la adscripción originaria.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#disposicion-transitoria-primera

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