Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 19 feb 2021
El Consejo de Gobierno podrá establecer especialidades para la gestión y administración de determinados grupos de bienes muebles o derechos, como la flota de vehículos de la Junta de Comunidades, los equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y cualesquiera otros bienes y derechos informáticos.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#disposicion-adicional-octava

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