Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 feb 2021
El artículo 5 de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha quedará redactado de la forma siguiente:
«Artículo 5. Patrimonio. El patrimonio de la Empresa Pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.», estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la normativa de patrimonio aplicable a la misma, y por aquellos otros que adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título».
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#disposicion-final-primera