Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 19 feb 2021
1. La presente ley será de aplicación al patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en la normativa específica de universidades. No obstante, las competencias contempladas en esta ley y su normativa de desarrollo para los distintos órganos de la Administración regional se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos de la Universidad de Castilla-La Mancha. 2. La afectación de bienes del Patrimonio de la Junta de Comunidades a los fines de la Universidad de Castilla-La Mancha por cuya virtud se transmita su titularidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda e iniciativa de la consejería que ostente las competencias en materia educativa. Cuando los bienes afectados dejen de ser necesarios para la prestación del servicio público universitario o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, se comunicará dicha circunstancia a la consejería competente en materia de hacienda, para que pueda ejercitar el derecho de reversión previsto en dicha normativa, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.
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